TRÁMITES



REQUISITOS DE MATRICULACIÓN


Solicitud de Matriculación:

La Solicitud de Matriculación debe ser presentada por el solicitante en los Colegios de Distrito, completando dos originales del formulario de solicitud, con carácter de Declaración Jurada. Para solicitar la matriculación en este Colegio Profesional se debe cumplir con lo exigido por el artículo 6 de la Ley 10.751:

La Solicitud de Matriculación será tratada por el Consejo Directivo Distrital y luego elevado para tratamiento por el Consejo Superior. Una vez aprobada se convocará al interesado para que se notifique y preste juramento de Ley.



Suspensión, Baja y Alta de Matrícula

Casos y requisitos normados por Reglamento Interno y Resoluciones del Consejo Superior para Suspensión, Alta y Baja de Matrícula

La Baja y la Suspensión de Matrícula está establecida en el artículo 9 de la ley 10.751, y pueden ser otorgadas exclusivamente por el Consejo Superior, requiriendo un quórum especial de los 2⁄3 de la totalidad de sus miembros para su aprobación (artículo 11). Toda solicitud deberá ser presentadas por triplicado (original y dos copias), dirigidas al Colegio Distrital, con la documentación correspondiente. El Distrito recepcionará dicha documentación debiendo hacer constar: fecha y sello del Colegio y datos del receptor. Una copia será devuelta al interesado, otra quedará en el Distrito y el original se girará al Consejo Superior. El Distrito deberá verificar que la documentación presentada cumpla los requisitos exigidos en cada caso por la reglamentación vigente, debiendo luego elevar la solicitud al Consejo Superior o rechazarla (notificando fehacientemente al interesado), en un plazo no mayor de 15 días corridos. El Consejo Superior deberá considerarla en la próxima reunión mensual y expedirse dentro de los 30 días corridos, posteriores a su recepción.

Alta de Matrícula

El Alta de Matrícula está establecida por el artículo 10 de la ley 10.751 y Reglamento Interno. Se procede en idéntica forma y plazos que los citados en el párrafo anterior. En el caso de que la Suspensión haya sido en el caso del inciso 4, del artículo 9º, probando ante el Consejo Superior haber desaparecido las causales que motivaron dicha suspensión.

Baja de Matrícula Profesional

Según lo normado por el artículo 9 (primer parte) de la Ley 10.751 serán causales para la cancelación (BAJA) de la matrícula:

Luego el Reglamento Interno reglamenta dicho artículo aclarando que la Baja puede ser presentada:

En ambos casos se deberá adjuntar la documentación, expedida por organismo oficial, que acredite tal situación.

Suspensión de Matrícula

Art. 9 (segunda parte)- Serán causales para la suspensión de la matrícula:

El inciso 3 encuadra lo que conocemos como Suspensión Voluntaria de Matrícula, y puede ser presentada (según Reglamento Interno) por el interesado o quien lo represente, mediante la presentación de nota con motivo fundado y la documentación que lo acredite.

Según las Resoluciones Nº 11⁄91, 46⁄9 y 67⁄97, incorporadas luego al Reglamento Interno (artículo 9) para solicitar Suspensión Voluntaria de Matrícula por no ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se debe cumplir:

En el año 1999 se reglamenta (Resolución Nº 21⁄99) que cuando la causa sea traslado fuera del territorio provincial, la Suspensión será otorgada por excepción. Para ello los interesados deben realizar el trámite según lo normado y adjuntar en el acto o en un plazo no mayor de 60 días certificado de residencia o nuevo domicilio.

En ese mismo año la Resol. Nº 70⁄99 deroga la necesidad de renovación de la Suspensión que había normado la Resol. 117⁄98 (y la renovación cada tres años de la 21⁄99). Por lo que la Suspensión continúa en vigencia hasta que el matriculado solicita el Alta por volver a trabajar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

El inciso 4 dispone las Suspensiones por inhabilitación o incompatibilidades. Las mismas deben encuadrarse en las establecidas en la ley 10.751 (artículo 7), y pueden ser presentadas por el interesado, quien lo represente, Poder Judicial, Tribunal de Disciplina, o de oficio; adjuntándose la certificación correspondiente.

Puede Ud. descargar e imprimir Formulario para Suspensión de Matrícula o Formulario para Alta de Matrícula, para su cumplimentación en Sede Distrital.

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Traslado

La Matrícula es única en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, pero por la división de jurisdicciones entre los Colegios de Distrito, los matriculados deben inscribirse en un solo Colegio de Distrito, el que les corresponda según lugar de residencia o lugar de trabajo.

Por ello en caso de que el cambio de domicilio real o laboral del matriculado implique cambio de Distrito debe presentar nota en su Distrito para que se remita su Legajo personal por intermedio del Consejo Superior al Distrito correspondiente al nuevo domicilio.

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Cambio de Credencial


Por extravío

Sr. Matriculado, para solicitar cambio de credencial por extravío debe presentar nota y adjuntar denuncia policial original.

Por nuevo Título

Sr. Matriculado, para solicitar cambio de credencial por título de mayor grado debe presentar nota y adjuntar Original debidamente legalizado del Título y fotocopia autenticada del mismo.

Al momento de recibir la nueva credencial debe entregar la anterior.

En ambos casos se debe abonar el importe equivalente a $5.00.

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